 Por Ley Nº 31113 publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso establecer medidas a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.
Sobre el particular, se autoriza el uso de oxígeno medicinal en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta con una concentración no menor al 93 % conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud.
Para tal fin, esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.
Además, los establecimientos de salud deberán garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.
Por otro lado, el Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encargará del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional, así como de llevar un registro de proveedores autorizados para dicho abastecimiento.
Finalmente, el Ministerio de Salud publicará en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) los datos de stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
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