
Mediante Decreto de Urgencia Nº035-2020 publicado el pasado viernes en Edición Extraordinaria del diariooficial El Peruano se dispuso establecer medidas complementarias para reducirel impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización socialobligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacionaldecretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación aconsecuencia del brote del COVID -19, así como para reforzar los sistemas deprevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, como consecuencia delmencionado virus.
En relación a ello, establece lacontinuidad de la prestación de los servicios públicos básicos de energíaeléctrica, gas natural y telecomunicaciones para la población vulnerableDurante el Estado de Emergencia Nacional prórrogas, a través de lareprogramación y fraccionamiento del pago de los recibos y facturas de losservicios públicos básicos de energía eléctrica, gas natural ytelecomunicaciones.
Asimismo, los recibos pendientesde pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la poblaciónvulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendanalgún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declaradomediante el Decreto Supremo, podrán ser fraccionados por las empresas dedistribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural porductos hasta en veinticuatro (24) meses.
Además, se considera comopoblación vulnerable a los siguientes usuarios:
a) Usuarios residenciales delservicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
b) Usuarios residenciales delservicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionalesabastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
c) Usuarios residenciales delservicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3 /mes.
Por otro lado, durante el plazode vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las transgresiones relacionadasa la Normas de Calidad de la Prestación del Servicio de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, Procedimiento de Habilitación, Procedimientosreferidos a la supervisión del cumplimiento del Plan Quinquenal y Anual; y,otros referidos a la prestación del servicio de distribución de gas natural porred de ductos; aprobados por OSINERGMIN, no da lugar a la aplicación desanciones administrativas, siempre que dichas transgresiones no esténrelacionadas a temas de seguridad y sean consecuencia de eventos no imputablesa las empresas de distribución de gas natural por red de ductos, comoconsecuencia de las medidas o restricciones en el marco del Estado deEmergencia o por los efectos causados por el COVID-19.
Finalmente, las empresas prestadoras deservicios públicos de telecomunicaciones, pueden brindar facilidades para elpago de los recibos de los abonados residenciales, que se hayan emitido en elmes de marzo de 2020 o comprendan algún consumo realizado durante el período devigencia del Estado de Emergencia Nacional por el brote del COVID-19, estasfacilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hastapor doce (12) meses, salvo que el abonado requiera el fraccionamiento por unperíodo menor.