 Mediante Circular Nº AFP- 172-2020 publicada hoy en el diario oficial El Peruano se estableció la presentecircular la cual es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones (en adelante AFP) y establece precisiones para la aplicación de lodispuesto en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, que establece el retiroextraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (enadelante SPP) como medida para mitigar efectos económicos del aislamientosocial obligatorio.
En relación a ello, se establece que es para todos los afiliadosal SPP que contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización deAporte Obligatorios (en adelante CIC) bajo administración de una AFP, al 31 demarzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CICrespectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 yfebrero de 2020.
Además, los afiliados podráningresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos quehabiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020.
Asimismo, una vez recibida lasolicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados enel aludido Decreto de Urgencia y lo dispuesto en la presente circular y deresultar procedente, comunicaran ello al afiliado por los canales habilitados yefectuaran el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3)días hábiles de recibida la solicitud, en caso de no resultar procedente, seaporque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportesen el período referido en la presente circular, la AFP deberá informar ello al afiliado en un plazo no mayorde cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia dela comunicación realizada.
Por otro lado, los pagos se realizaranen una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril, en caso el saldo de laCIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en suintegridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en elmismo mes de abril.
Finalmente, la presente circular entra envigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano
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