 Mediante Decreto de UrgenciaN°034-2020 publicado hoy en edición extraordinaria del diario oficial ElPeruano se dispuso establecer medidas extraordinarias, en materia económica yfinanciera, para minimizar el impacto económico del aislamiento social obligatorio,en los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (enadelante SPP).
En relación a ello, se disponeque los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiroextraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su CuentaIndividual de Capitalización (en adelante CIC), siempre que hasta el 31 demarzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionalesobligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
Asimismo, los afiliados al SPPque cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud,ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (en adelante AFP) demanera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.
Además, en caso la CIC cuente conun monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner adisposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
Finalmente, las AFP deben poner a disposición elpago del monto señalado, en el mes de abril.
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